LEYES Y REGLAMENTOS
LEY Nº14.800
Articulo 1. Declárase de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas.
Articulo 2. En los casos de dernolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.
Articulo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Registrada bajo el Nº 14.800