LEYES Y REGLAMENTOS

LEY Nº14.800


Articulo 1. Declárase de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas.

Articulo 2. En los casos de dernolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.

Articulo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Registrada bajo el Nº 14.800