SUBSIDIOS y BECAS
¿CUALES SON LAS PENALIDADES E INHABILITACIONES?
Los Beneficiarios, al ser SUBSIDIADOS, contraen una serie de OBLIGACIONES
derivadas de los beneficios obtenidos. El incumplimiento de tales
obligaciones hace pasible al Ente solicitante, y a cada uno de sus
integrantes, de PENALIDADES y/o INHABILITACIÓN para la percepción
de beneficios del INT.
La PENALIDAD consiste en la restricción al ente para solicitar
y/o recibir subsidios en el período anual siguiente.
La INHABILITACIÓN puede ser:
• TRANSITORIA, en cuyo caso, una vez cumplimentado lo adeudado,
se REHABILITA.
• TRANSITORIA REINCIDENTE para aquellos que vuelvan a incumplir
una vez rehabilitados. En estos casos, al cumplir con lo adeudado,
la rehabilitación será dispuesta por el CONSEJO DE
DIRECCIÓN del INT.
• PERMANENTE para los rehabilitados en segunda instancia, que
reiteren incumplimiento; en tal situación quedarán
permanentemente inhabilitados para recibir beneficios del INT.
En todos los casos, el incumplimiento de las obligaciones contraídas,
dará lugar a la vía de reclamo legal que corresponda.
Para mayores detalles usted puede ver el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.
Debe destacarse que el/los inhabilitado/s al incluirse en cualquier
ente que solicite subsidios, limitará/n a éste último
para la percepción de cualquier beneficio derivado de la
aplicación de la ley 24.800.