SUBSIDIOS y BECAS

¿CUALES SON LAS PENALIDADES E INHABILITACIONES?


Los Beneficiarios, al ser SUBSIDIADOS, contraen una serie de OBLIGACIONES derivadas de los beneficios obtenidos. El incumplimiento de tales obligaciones hace pasible al Ente solicitante, y a cada uno de sus integrantes, de PENALIDADES y/o INHABILITACIÓN para la percepción de beneficios del INT.
La PENALIDAD consiste en la restricción al ente para solicitar y/o recibir subsidios en el período anual siguiente.
La INHABILITACIÓN puede ser:
• TRANSITORIA, en cuyo caso, una vez cumplimentado lo adeudado, se REHABILITA.
• TRANSITORIA REINCIDENTE para aquellos que vuelvan a incumplir una vez rehabilitados. En estos casos, al cumplir con lo adeudado, la rehabilitación será dispuesta por el CONSEJO DE DIRECCIÓN del INT.
• PERMANENTE para los rehabilitados en segunda instancia, que reiteren incumplimiento; en tal situación quedarán permanentemente inhabilitados para recibir beneficios del INT.
En todos los casos, el incumplimiento de las obligaciones contraídas, dará lugar a la vía de reclamo legal que corresponda. Para mayores detalles usted puede ver el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES. Debe destacarse que el/los inhabilitado/s al incluirse en cualquier ente que solicite subsidios, limitará/n a éste último para la percepción de cualquier beneficio derivado de la aplicación de la ley 24.800.